Nuevos códigos en el carnet

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Orden INT/4151/2004, de 9 de diciembre (B.O.E. 20 de de diciembre de 2004) .
Estos códigos está previsto que se modifiquen cuando se publique el nuevo Reglamento de Conductores.

CODIGOS, SUBCÓDIGOS. SIGNIFICADO

*101Aplicable al permiso de las clases D1 y D. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos de corto recorrido, entendiendo por tales aquellos cuyo radio de acción no sea superior a 50 kilómetros alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo (artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores).
*102 Permiso o licencia de conducción cuya vigencia ha sido prorrogada dentro del plazo de cuatro años, contado desde la fecha en que caducó (artículo 17.3, inciso primero, del Reglamento General de Conductores).
*103 Permiso o licencia de conducción obtenido después de haber transcurrido cuatro años desde que caducó su período de vigencia (artículo 17.3, inciso final, del Reglamento General de Conductores).
*104 Permiso o licencia de conducción obtenidos o prorrogados por un período de vigencia inferior al normal establecido:

-1 Por período de hasta un año.

-2 Por período de más de un año y no superior a dos.

-3 Por período de más de dos años y no superior a tres.

-5 Por período de mas de cuatro años y no superior a cinco.

-6 Por período de más de cinco años e inferior a diez.

*105 Velocidad máxima limitada, por causas administrativas, a:

-1 70 kilómetros por hora.

-2 80 kilómetros por hora.

-3 90 kilómetros por hora.

-4 100 kilómetros por hora.

*106 Fecha de primera expedición del permiso. Ejemplo: 106.1. (16.7.72):

-1 Permiso nuevo, por haberse solicitado su prórroga fuera de plazo.

-2 Canje de permiso militar.

-3 Canje de permiso extranjero.

*171 Duplicado de permiso o licencia de conducción:

-1 Duplicado por pérdida.

-2 Duplicado por deterioro.

-3 Duplicado por sustracción.

-4 Duplicado por variación de datos.

*200 Anexo al permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo.
*201 Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determina los períodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización.

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